Homologación y mayor autonomía para los órganos garantes
Dorangélica de la Rocha*
Hablar de retos en la materia del acceso a la información pública siempre debe incluir los temas de la constitucionalización de este derecho, como el relativo a su homologación en los diferentes ámbitos de competencia de los diversos órdenes de gobierno.
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Tal inclusión permitiría, eventualmente, que se dictaran ciertas líneas de contenido por lo que hace a la regulación de este derecho en las entidades federativas, cuestión importante si observamos que el número de leyes aprobadas no están, ciertamente, confeccionadas, para garantizar a plenitud el acceso a la información pública. Citemos algunos ejemplos que ilustren lo que se quiere destacar:
De las primeras 29 leyes publicadas en los periódicos oficiales, incluyendo la federal y la del D.F., los sujetos obligados por éstas, son de tal variedad que seis de ellas no contemplan a los partidos políticos como entidades obligadas a proporcionar información.
En ocho casos, las leyes no exigen que la información sea brindada por aquellas instancias que manejan recurso público, por lo que la ruta del dinero público se asume incompleta.
Los plazos de reserva, por otro lado, pueden variar de cuatro años en Morelos a 18 en Yucatán. La entrega de recursos públicos señalando destinatarios y su uso, como información pública obligatoria o mínima de oficio, no se exige en ocho estados. El tiempo de respuesta a una solicitud va de cinco días hábiles en Jalisco o Nayarit a 20 en aplicación de la ley federal, o las correspondientes a Campeche, Durango, Guanajuato o Zacatecas.
La exigencia de exhibir identificación oficial al momento de solicitar información surge como requisito en ocho estados; y en Tamaulipas y Veracruz no se prevé la existencia de órgano regulador alguno, con independencia de que en otros estados el órgano forme parte de alguno de los poderes constituidos, lo que lo hace un tanto vulnerable.
Como se advierte de los anteriores datos, la discusión sobre el derecho de acceso a la información pública ha producido en el ámbito del sector legislativo una gama de disposiciones que si bien regulan con mayor o menor profundidad este derecho, también denotan lo disímbolo que ha sido el trabajo parlamentario, pues si bien se acepta que en México no podría imponerse un catálogo que estatuya el contenido que deberán tener, sí podrían dictarse medidas legislativas que tiendan a homologar aspectos como los que acabamos de exponer.
Es por ello que los temas de la constitucionalización y la homologación a que nos hemos referido brevemente en distintos foros nacionales, ocupan o deberían ocupar de la atención de nuestros legisladores a efecto de que al seno de las asambleas se discuta la importancia de contar en la norma fundamental con el derecho de acceso a la información pública, así como con la mención general (dirigida a los entes integrantes de la República), de las bases tutelares de este derecho, y las correspondientes a sus excepciones.
Del mismo modo, considero que como la toma de decisiones requiere del insumo de la información en poder de la autoridad, es pertinente que los congresos locales desarrollen una ley en materia de archivos, a efecto de que las entidades tengan la referencia jurídica que les indique cómo sistematizar y conservar la información y las personas tengan la posibilidad de conocer qué información existe.
Complementar las leyes de acceso a la información con la ley sobre protección de datos personales, a efecto de establecer en forma objetiva los alcances de la información confidencial en poder de los sujetos obligados, sigue siendo una asignatura pendiente.
Mientras las leyes de acceso a la información no sean perfeccionadas, la función y el trabajo de los organismos vigilantes del cumplimiento de éstas, serán muy difíciles de cumplir a cabalidad. Tal es el caso de Sinaloa, donde incluso se ha dicho que no sólo se requiere reformar la Ley de Acceso a la Información Pública, sino todo el marco jurídico que obstaculiza el cumplimiento de dicha ley. Afortunadamente todo parece indicar que en este estado, donde se creó el primer organismo garante, está en puerta una reforma a la Ley, que permitirá de una vez por todas poder entregar copias de documentos de comprobación fiscal, como facturas.
El gobernador de Sinaloa, Jesús Alberto Aguilar Padilla, ha anunciado una ambiciosa reforma con el ánimo de buscar una mayor apertura; en el Congreso local existen ya varias iniciativas al respecto, y la Comisión para el Acceso a la Información de Sinaloa se ha pronunciado desde hace años por una reforma que permita que las personas le sigan la huella, a través de copias, al uso de los dineros públicos. Incluso se ha dado a la tarea de socializar su propuesta, a fin de lograr un análisis profundo y una mayor participación al respecto.
Por otra parte, hay que madurar en todo el país el ejercicio de las leyes de acceso a la información pública, y trabajar mucho por su socialización a fin de tener mayores elementos a la hora de realizar reformas necesarias a las leyes.
Correo electrónico: dorangelica2002@yahoo.com
*Dorangélica de la Rocha es Premio nacional de periodismo 2000, doctora en derecho de la información. Es presidenta de la Comisión para el Acceso a la Información de Sinaloa.