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SINALOA  

Magistrado gana amparo

Carmen Aída Guerra Miguel
La SCJN determinó que Claudio Gámez Perea sea restituido en su cargo de magistrado presidente de la Sala de lo Familiar. El fallo pone en duda la orden de jubilación forzosa hecha por Romero Zazueta, en lo que ya se considera más una decisión política que jurídica.

 


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Claudio Gámez Perea regresa "a tambor batiente" al cargo del que fue retirado por jubilación forzosa, como magistrado presidente de la Sala de lo Familiar en el Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa (STJE), toda vez que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le otorgó el amparo definitivo con el número 1834/2006 en contra de las acciones y determinaciones del Tribunal.

El pleno, presidido por Jorge Romero Zazueta, le puso la mano detrás de la puerta, retirándolo de su cargo "en forma arbitraria", con el supuesto apego a una ley que no debió aplicarse al magistrado, puesto que ninguna ley puede ejercitarse en forma retroactiva si ésta perjudica o atenta contra los intereses, estableció la SCJN.

Para los sinaloenses fue sorprendente que mientras Gámez Perea fue jubilado a fuerza, Romero Zazueta continuara en su alto cargo, y es que el presidente del Supremo Tribunal tiene ya 20 años desempeñándose como tal. Hasta ahora no se ha aclarado si la mala interpretación de la ley es imputable a dicho funcionario, o si fue por encargo.

Al cumplir 15 años en el puesto y ser emplazado a su jubilación forzosa –en cumplimiento al artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, según la reforma que entró en vigor a partir de 2002–, el 2 de febrero de 2005, Gámez Perea se amparó.

En el Congreso local, 28 legisladores avalaron que el ex subsecretario de asuntos jurídicos del gobierno estatal Canuto López López ocupara la magistratura de Gámez Perea. A la fecha, López López ha devengado un millón y medio de pesos, mientras que Gámez Perea determinó no cobrar su jubilación, y la pregunta es ¿quién devolverá los recursos devengados por el magistrado que ocupó ese cargo?

El litigio concluyó dándole la razón a Gámez Perea y, a su vez, poniendo en evidencia el escaso criterio del presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa, Jorge Romero Zazueta, al enviar una propuesta al Congreso local sin tomar en cuenta el perjuicio causado a Gámez Perea. La regla de oro es que "si una ley aplicada en forma retroactiva te beneficia puede ser aplicada, en cambio, no puede ser si ésta perjudica".

También se evidenció al Ejecutivo por enviar la propuesta del presidente del Supremo Tribunal, y al Congreso, por tomar una decisión afectando los intereses del magistrado Gámez Perea. Así como por haber enviado la terna para sustituirlo, con lo que hoy se baja el velo y se ve que fue una decisión política y no legal.

"La sala civil de la Corte resolvió que la reforma iba en contra del principio de independencia del Poder Judicial".

Aun cuando Jorge Romero Zazueta reconoció que extrajudicialmente está enterado del resultado del procedimiento constitucional y que acatará la disposición de la máxima autoridad, dijo: "estamos esperando que se notifiquen los términos de la resolución para dar cumplimiento. Si la resolución es en el sentido de reinstalarlo, todo el proceso se restituye”.

Gámez Perea llamó a esta resolución de la Corte simple y llanamente hacer valer el Estado de Derecho. "Se trató de un litigio de un ciudadano común contra una ley. Jamás buscar la justicia va a ser una causa para que te conviertas en víctima de ella, lo que pasa es que a veces nos ocupamos de más normas, sino de más gente que quiera creer en las leyes".

La reinstalación

De acuerdo con la declaración de los diputados Guadalupe Robles, de la bancada del PAN, y Feliciano Castro, de la del PRD, quedaría sin efecto el nombramiento de López López expedido el 30 de marzo de 2005. Castro reflexionó y señaló que la reinstalación es una lección para el Congreso local: “para ser más cuidadosos en la interpretación de las leyes”.

Los legisladores reconocieron que, aunque no se tiene claro el procedimiento de reinstalación, Gámez Perea viene a ocupar el espacio que se le había quintado; mientras que el nombramiento de López López queda sin efecto.

Jesús Burgos Pinto, priísta líder de la Gran Comisión, consideró que se requiere conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para "trazar la ruta jurídica a seguir en este caso inédito".

Burgos Pinto coincidió en que se aunque se ignora el procedimiento, se hará lo que en derecho corresponda: “reconocer plenamente la decisión y acatar la recomendación de la Corte, porque somos sujetos de derecho".

Mientras que el presidente del Colegio de Abogados Eustaquio Buelna mencionó que la Constitución del Estado no incluye en ningún apartado el procedimiento a seguir, lo que constituye un vacío legal que debe ser corregido.

Y es que el artículo 44 fracción XIV habla de la facultad del Congreso y se refiere a que en ellos recae el nombramiento de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia; y en el 99 párrafo último, habla de que los magistrados serán electos por el Congreso del Estado, pero no aparece el término de casos de reinstalación.

Publicado: Marzo de 2007 Año 2 / No. 21



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