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SINALOA  

Protección de datos personales. El Pendiente

Vicente Hernández Delgado*
La Ley de Acceso a la Información Pública de Sinaloa incluye en el capítulo VI una nueva e interesante figura jurídica: el hábeas data, definida como “la garantía de tutela de la privacidad de datos personales en poder de las entidades públicas” (artículo 5, fracción III). Dicho precepto se vincula al concepto de información confidencial; es decir, “la información en poder de las entidades públicas relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad” (artículo 5, fracción VII).

 


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Los conceptos que van a determinar el significado de intimidad provienen del término anglosajón privacy. En 1890, Charles Warren y Louis D. Brandeis publicaron un artículo titulado The Right to Privacy, en donde se pronunciaron a favor de un derecho a la intimidad ante la creciente intromisión de la prensa en la vida privada de Warren.

El término surgió durante la búsqueda de un recurso legal frente a los medios de comunicación que invadían con frecuencia la intimidad de las personas. El artículo tuvo tal impacto, que los tribunales emitieron resoluciones reconociendo el derecho a la intimidad.

Privacy fue inicialmente considerado como right to be let alone o “el derecho a estar solo”. De manera más amplia y significativa, privacy se ha identificado con retiro o soledad (reposo, anonimato, rechazo de intromisiones indeseadas), con secreto o control de información referente a uno mismo, o con la propia imagen.

El término en cuestión ofrece otros conceptos, como aislamiento, vida privada, reserva, sigilo e intimidad. En el idioma español carecemos de una traducción precisa de privacy, lo que determina mayores dificultades en el manejo conceptual y que se utilicen las palabras privacidad, vida privada y privacy como equivalentes de intimidad.

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua considera la expresión intimidad como “la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia”. Los vocablos espiritual y reserva nos muestran una definición restringida de lo que entendemos por intimidad, lo que más tarde justificará la diferencia entre derecho a la vida privada y a la intimidad.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos identifica a la intimidad con las zonas de retiro (inviolabilidad del domicilio) y secreto (inviolabilidad de las comunicaciones o correspondencia), y al derecho a la intimidad como el derecho de los individuos a disfrutar de las zonas de retiro y secreto; mientras que el Tribunal Constitucional Español ha reconocido lo anterior y ha incluido el derecho a la propia imagen, considerándolo como un “ámbito de intimidad corporal constitucionalmente protegido”. Esto último se opone a la tesis de que “frente a toda indagación o pesquisa que sobre [o dentro de] el propio cuerpo quisiera imponerse contra la voluntad de la persona”.

El Convenio 108 del Consejo de Europa, en resoluciones y normas afines, considera que los datos accesibles al público son aquellos que se encuentran a disposición del público en general, cuya divulgación no está impedida por cualquier norma limitativa y que están recogidos en medios tales como censos, anuarios, bases de datos públicas, repertorios de jurisprudencia, archivos de prensa, repertorios telefónicos o análogos, así como los datos publicados en forma de listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan únicamente los nombres, títulos, profesión, actividad, grados académicos, dirección e indicación de su pertenencia al grupo.

En la mayoría de las leyes de acceso a la información pública vigentes en México, este tipo de información suele ser considerada como información mínima de oficio o de interés público.

Datos personales

En sentido amplio, el término “datos personales” se refiere a aquellos concernientes a las personas físicas determinadas o determinables relacionados con su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, su vida afectiva o familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología, opiniones políticas, afiliación sindical o gremial, creencias científicas, religiosas o filosóficas, preferencias sexuales, estado de salud físico y mental, entre otros.

Los datos sensibles comprenden el origen racial, étnico, las convicciones políticas, morales o filosóficas, la afiliación sindical, el estado de salud o vida sexual de las personas y cuya divulgación sin consentimiento del titular de los datos o uso distinto a los fines para los que fueron solicitados, cause lesión a la dignidad, honor, integridad de la persona.

El sólo hecho de que una persona ceda parte de la información correspondiente a su esfera íntima o privada a un amigo, familiar, entidad pública o privada, le lleva a “renunciar” a ella y por tal razón ésta se vuelve confidencial en el momento en que la entrega para su resguardo o uso específico. El hábeas data o protección jurídica de datos personales es la garantía o instrumento procesal que permite recuperar y mantener el control sobre la información que nos pertenece, permitiéndonos tramitar ante organismos jurisdiccionales –de acuerdo con la doctrina argentina y española– y de reciente creación, como son las comisiones o institutos de acceso a la información pública, la rectificación, actualización, consulta periódica y autorización del uso adecuado de la información que se encuentra disponible en archivos, registros, bancos y bases de datos.

Como todo derecho o garantía, el hábeas data y el derecho a la intimidad tampoco son absolutos, por lo que los aspectos de la intimidad y privacidad que pueden ser objeto de su protección jurídica son la información sensible y la relacionada con el domicilio, correspondencia, vida familiar y vida privada.

En tanto la intimidad corresponde a los aspectos más privados de la vida de las personas, la vida privada representa un campo de acción más amplio que el de la intimidad, en donde se protegen los derechos del individuo independientemente del nivel de agravio que éstos puedan sufrir. Desde luego, nadie podrá inmiscuirse en la vida privada de las personas sin consentimiento del titular de los datos, a menos que exista un interés destinado a preservar derechos o libertades de otros, la defensa de los intereses generales o las investigaciones criminales debidamente fundadas y ordenadas por autoridad competente.

Finalmente, considero que en México existe una agenda pendiente relacionada con la aprobación de una Ley General de Datos Personales y una moderna Ley General de Archivos. Sólo así podrá respaldarse y regularse el ejercicio del hábeas data y servirá para uniformar criterios normativos en las legislaciones de acceso a la información pública vigentes en nuestro país.

 

*Comisionado de la CEAIPES / vhde@todito.com

Publicado: Marzo de 2007 Año 2 / No. 21



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